Inhabilidades electorales: cuando el filtro se vuelve laberinto

Está en las otras causales —las que derivan del ejercicio de autoridad, de la representación legal de una entidad que presta servicios. Allí la interpretación se vuelve dubitativa. Toma un supuesto concreto: representación legal de una IPS que presta seguridad social en régimen subsidiado. La norma exige conjuntamente que la entidad preste esos servicios en el municipio específico, que el aspirante haya intervenido personalmente en contratos ejecutables allí, que el período sea el correcto. Cada elemento es indispensable; la ausencia de uno impide la inhabilidad.

Cuando la prueba es parcial, cuando supuestos aparentemente equivalentes circulan por la institución, el estándar flota. Qué cuenta como «intervención personal», qué como «prueba plena», cómo se pesan los indicios. Los criterios no sedimentan. La doctrina interna de la institución no consolida. Y en esa indefinición —donde la ley es taxativa pero el flujo probatorio es opaco— es donde emergen decisiones que divergen sobre hechos que parecen gemelos.

Lo que se aproxima requiere que el Consejo Electoral haga lo que le toca: consolidar una doctrina uniforme que responda a los criterios del Consejo de Estado y que sedimente en la propia institución. Las inhabilidades no son enemigas de la democracia; son su guardia de seguridad. Pero una guardia sin consistencia es apenas un trámite que nadie respeta. Y eso sí daña la legitimidad.

Hollman Ibáñez
Abogado
Conjuez del CNE

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