Inhabilidades electorales: cuando el filtro se vuelve laberinto

Está en las otras causales —las que derivan del ejercicio de autoridad, de la representación legal de una entidad que presta servicios. Allí la interpretación se vuelve dubitativa. Toma un supuesto concreto: representación legal de una IPS que presta seguridad social en régimen subsidiado. La norma exige conjuntamente que la entidad preste esos servicios en el municipio específico, que el aspirante haya intervenido personalmente en contratos ejecutables allí, que el período sea el correcto. Cada elemento es indispensable; la ausencia de uno impide la inhabilidad.

Cuando la prueba es parcial, cuando supuestos aparentemente equivalentes circulan por la institución, el estándar flota. Qué cuenta como «intervención personal», qué como «prueba plena», cómo se pesan los indicios. Los criterios no sedimentan. La doctrina interna de la institución no consolida. Y en esa indefinición —donde la ley es taxativa pero el flujo probatorio es opaco— es donde emergen decisiones que divergen sobre hechos que parecen gemelos.

Lo que se aproxima requiere que el Consejo Electoral haga lo que le toca: consolidar una doctrina uniforme que responda a los criterios del Consejo de Estado y que sedimente en la propia institución. Las inhabilidades no son enemigas de la democracia; son su guardia de seguridad. Pero una guardia sin consistencia es apenas un trámite que nadie respeta. Y eso sí daña la legitimidad.

Hollman Ibáñez
Abogado
Conjuez del CNE

EL VOTO EN BLANCO

Destacado

SU INCIDENCIA EN LAS ELECCIONES

La realización de elecciones es quizá una de las actividades más esperadas e importantes en un país, porque permite la participación directa de todos los ciudadanos y por medio de este procedimiento se eligen a los gobernantes que dirigen la nación.  

Las elecciones son un espacio democrático donde los ciudadanos tienen la facultad de elegir entre varios candidatos y propuestas, votando por la que más les guste o se sientan identificados. Aun cuando estos no estén de acuerdo con las ideas presentadas por los aspirantes, los electores también tienen la posibilidad de ejercer su derecho al sufragio sin elegir ninguna de estas, ya que hay otra alternativa de elección denominada como el voto en blanco.

Actualmente, el voto  en  blanco es considerado como  una alternativa  de  elección y se encuentra  incluido  dentro de la Constitución  Política de  1991. Sus  funciones y efectos están consagrados en el artículo 258 dónde está establecido que votar es un derecho y un deber ciudadano que tienen todos los colombianos. De esta manera, el voto en blanco o el voto de protesta, como también es llamado,  es una opción que le permite a la ciudadanía manifestar abierta y legalmente su desagrado con los candidatos y con sus programas de gobierno. 

De acuerdo con la Corte Constitucional, «el voto en blanco es una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos. El voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular».

Asimismo, las autoridades electorales permiten  la  inscripción de  los  promotores del  voto  en blanco y disponen que se debe  reconocer todos  los  derechos y  garantías  a las que  tienen  derecho las  demás  campañas electorales,  incluyendo  la reposición de gastos por el monto fijado por el Consejo Nacional Electoral. 

Tantos los efectos como las consecuencias del voto en blanco comprende varios aspectos y son diferentes en cada uno de los mecanismos de participación ciudadana. Por consiguiente, para la elección popular de alcalde, gobernador, presidente y vicepresidente en primera vuelta, el voto en blanco tiene significativas consecuencias, así como grandes efectos políticos, es decir, que en caso de que el voto en blanco obtenga la mayoría absoluta de votos en cualquiera de estas elecciones, las leyes establecen que las instituciones competentes tienen la obligación de realizar una nueva jornada electoral, convocando obligatoriamente diferentes candidatos. Mientras que, cuando se deben hacer elecciones de segunda vuelta a la presidencia de Colombia el panorama es totalmente distinto, puesto que en este escenario el voto en blanco es considerado simplemente como una manifestación simbólica de desacuerdo sin ningún tipo de efectos jurídicos. Así pues, sólo sirve para computarse como voto válido.

La expresión de inconformidad  que realiza  la  población cuando prefiere apoyar o votar en blanco es un derecho constitucional y debe ser respetado como tal. Desde el momento en el que este alcanza cifras elevadas en los resultados, los aspirantes derrotados pierden credibilidad ante las instituciones políticas y la opinión pública, por lo que se debe hacer inmediatamente el cambio de postulantes a los cargos. 

El voto en blanco es percibido para algunos como una herramienta que permite a los electores expresar desafecciones, descontentos  y  protestas. Para Soracá (2018) “el  voto en  blanco  en el  sistema  electoral colombiano,  no  comprende solamente una muestra de expresión válida, sino la representación de lo que percibe el votante blanco como herramienta potencialmente transformadora que incluye el pensamiento crítico y contra-hegemónico en la cultura política nacional”.

En cierto modo las malas prácticas del ejercicio del poder y  los desaciertos de muchos políticos han  permitido visibilizar como una opción factible el voto en blanco. Los porcentajes alcanzados por esta alternativa de elección han ido aumentando significativamente, al igual que su protagonismo. En la última jornada electoral para la elección de alcaldes y gobernadores -en el año 2015- , en Florida, un municipio del Valle del Cauca, el voto de protesta ganó la alcaldía; sin embargo, no alcanzó la mayoría absoluta y las elecciones no fueron repetidas a pesar del manifestado inconformismo de los habitantes de esta población.

Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha reportado que en el año 2010 el voto en blanco obtuvo una votación de 444.274 (3.40%), en el 2014 de 618.759 (4.02 %) y en las recientes elecciones del 2018 alcanzó la cifra de 808.368 (4.20 %).  

Aunque históricamente el voto en blanco nunca ha obtenido la mayoría de votos en unas elecciones como las presidenciales, en Colombia esta opción ha estado vigente como una oportunidad  de voz y protesta que tiene como objetivo principal darle a los ciudadanos confianza en los procesos electorales, además la posibilidad de siempre poder exigir el cambio de postulantes a los cargos de elección popular cuando ellos consideren que los candidatos no cumplen con las expectativas para gobernar.

Bibliografía 

Horbath J, Pobreza y elecciones en Colombia Algunos hallazgos para reflexionar, México, 2004. 

Soracá S, Componentes  estructurales y  coyunturales  que determinan  

la opción del voto en blanco y su significación en el sistema 

político-electoral de Colombia.,Colombia,2018

Referencias

ACEVEDO, Jorge Giraldo (2016).

Voto en blanco, contra la corrupción. En: EL FRENTE Columna. Recuperado de http://www.elfrente.com.co/web/index.php?ecsmodule=frmstasection&ida=55&idb=102&idc=8838. 

ARCILA, David (2017).El voto en blanco: ¿el poder para vencer la corrupción? En: Las2orillas nota ciudadana. Recuperado de https://www.las2orillas.co/el-voto-en-blanco-el-poder-para-vencer-la-corrupcion/.