En la columna anterior planteé que el filtro de inhabilidades se volvió un laberinto: los mismos hechos llevan a conclusiones distintas según el funcionario que los examine. Hoy quiero abordar una pregunta que se queda sin respuesta en ese laberinto: ¿qué pasa con una elección cuando el Consejo de Estado la anula? ¿Desaparece como si nunca hubiera existido, o sigue produciendo efectos hacia el futuro?
La respuesta no es un detalle técnico. De ella depende si quien perdió la curul o la alcaldía puede volver a aspirar al mismo cargo en el período siguiente.
Cuando una sentencia anula un acto, puede tener efectos ex tunc (retroactivos): el acto se retira del ordenamiento desde su expedición, como si nunca hubiera nacido. O puede tener efectos ex nunc (hacia el futuro): el acto existió, produjo efectos jurídicos y deja de producirlos desde la anulación.
En materia electoral, la diferencia tiene consecuencias concretas. La prohibición de reelección inmediata del artículo 314 de la Constitución exige dos elecciones consecutivas de la misma persona para el mismo cargo. Si la primera elección desapareció jurídicamente, el primer presupuesto de la prohibición no existe. Si sigue existiendo, el presupuesto está cumplido.
La Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia del 23 de mayo de 2017 (rad. 11001-03-28-000-2016-00025-00), sostuvo que la nulidad de una elección produce, por regla general, efectos retroactivos cuando la sentencia no dispone otra cosa. Con ese razonamiento concluyó que la primera elección «desapareció» y, por tanto, no podía configurarse la reelección.
Es un argumento sólido, que se apoya en una tradición de más de un siglo en la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Sección Quinta, en sentencia de unificación del 7 de junio de 2016 (rad. 11001-03-28-000-2015-00051-00), fijó una regla distinta para las nulidades por causales subjetivas, esto es, las que cuestionan las calidades o inhabilidades del elegido (numerales 5 y 8 del artículo 275 del CPACA). Según esa providencia, en estos casos los efectos retroactivos «no son compatibles con el ordenamiento jurídico», y la regla general es que la nulidad opere hacia el futuro.
Esa unificación es la que sustenta la tesis contraria. Y aquí surge el primer problema: la Sección Quinta no ha tenido una línea uniforme en cuanto a cómo debe expresarse esa modulación.
Revisando las providencias de los últimos años, encuentro tres patrones:
- Cuando la Sección quiere ex nunc, lo dice. En las sentencias de 2022 sobre doble militancia (Diazgranados y Gómez Martínez), el efecto hacia el futuro se declaró de forma expresa, en la parte considerativa y en la resolutiva.
- Cuando la modulación aparece solo en la motiva, también basta. En la sentencia de 29 de julio de 2021 (alcalde de Manaure, por parentesco), la Sección confirmó la nulidad con efectos ex nunc que solo se habían fijado en la parte considerativa del tribunal de primera instancia.
- Cuando el fallo guarda silencio, la regla no es clara. En varias nulidades recientes por doble militancia, la Sección no se pronunció sobre los efectos. Un fallo de la Sección Tercera (19 de septiembre de 2025) leyó la unificación de 2016 como una excepción que opera solo si el fallo dice algo, y concluyó que en las causales 5 y 8 el silencio conduce a efectos ex nunc. Es una consideración obiter, pero es un argumento que la contraparte invocará.
Hay un vacío que merece atención: ninguna providencia que haya declarado efectos hacia el futuro ha resuelto si quien fue anulado puede aspirar al mismo cargo en el período siguiente. Y los procesos que hoy discuten exactamente esa situación, en municipios como Oiba, Fonseca y Girón, que se originan en elecciones atípicas del mismo período, no tienen aún sentencia de segunda instancia. En los autos de suspensión provisional de esos procesos, la Sección Quinta ha reservado la definición de los efectos para el fallo de fondo.
Esto significa que, por ahora, no existe una regla unificada que resuelva el caso. Quien diga lo contrario, en cualquiera de las dos direcciones, está simplificando.
Para el aspirante, la lección práctica es que el silencio de la sentencia no es una garantía. Antes de asumir que una nulidad «borró» la elección anterior, conviene revisar:
- La parte resolutiva y la considerativa completas, buscando cualquier referencia a los efectos temporales.
- Las aclaraciones y salvamentos de voto, que suelen anticipar la tesis que la Sección adoptará en el futuro.
- Los autos de corrección, adición y aclaración, que pueden precisar los efectos o la cancelación de la credencial.
- Las decisiones de tutela o de suspensión provisional que se hayan proferido en el mismo proceso.
Y para la defensa, la tesis de los efectos retroactivos debe construirse con argumentos propios, no solo con la cita de la sentencia de 2017. Debe enfrentar la unificación de 2016, el precedente de Manaure y la lectura de la Sección Tercera. Quien llegue a la inscripción con un argumento que no los considere, va a perder la discusión antes de que empiece.
El laberinto de la columna anterior tiene una salida posible, pero no es automática. La pregunta de si una nulidad mira hacia atrás o hacia adelante no se responde con la lectura del dispositivo, sino con la historia completa del proceso y con la jurisprudencia que la Sección ha construido. Mientras la Sección Quinta no unifique el caso de quien aspira al mismo cargo tras una nulidad por causal subjetiva, cualquier conclusión debe presentarse como lo que es: una interpretación razonada, no un precedente.
Esta columna es una opinión jurídica del autor. No constituye concepto ni asesoría sobre casos concretos.
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HOLLMAN IBÁÑEZ
Abogado Conjuez CNE

